Puesta en Libertad
Cuando sale libre un interno o interna de prisión, puede ser un acontecimiento emocionante y algo aterrador para él o ella. Los consejeros institucionales y los ofi ciales correccionales de la comunidad colaboran para asegurar una transición sin problemas para el interno o interna. Se le proporciona al interno o interna los fondos de su cuenta de ahorros obligatoria y tiene derecho a $40 de dinero para su salida (a menos que él o ella haya recibido este dinero por una puesta en libertad anterior).
¿Puedo recoger al interno o interna cuando está puesto en libertad?
¡Sí! Usted debe comunicarse con el consejero o consejera del interno o interna para tener la información necesaria. El Departamento proporcionará un billete sencillo de camión, si no hay otro modo de transporte, para que el interno o interna regrese al condado en el cual fue juzgado culpable
¿Están en la libertad condicional los internos al estar excarcelados?
La libertad condicional es un término que refi ere solamente a las penas impuestas antes del 1984. Los internos juzgados culpables por delitos cometidos entre 1984 y el 1 de julio de 2000 pueden requerir vigilancia bajo supervisión en la comunidad o colocación en la comunidad. Bajo la Ley de Responsabilidad del Interno, los internos juzgados culpables de delitos cometidos el 1 de julio de 2000 o después de esa fecha pueden cumplir un plazo de custodia en la comunidad al estar excarcelados.
La clase y duración de la supervisión vigilada dependen de las circunstancias del interno o interna y del crimen por el cual fue juzgado culpable. Esto es parecido a lo que antes se llamaba libertad condicional (“parole” en inglés). Cuando está libre, el interno o interna tiene que presentarse a la ofi cina de correcciones en la comunidad ubicada en donde va a vivir. Al interno o interna se le asignará un ofi cial de correcciones en la comunidad (CCO), el o la cual vigilará su progreso en la comunidad. El interno o interna tendrá condiciones, limitaciones y restricciones impuestas en cuanto a viajes, comportamiento, uso de drogas/alcohol, asignaciones de trabajo, etc. El/La CCO puede visitar el domicilio del interno o interna y su lugar de trabajo para asegurar que su adaptación a la vida en la comunidad sea positiva. Los internos tienen que seguir las condiciones de su supervisión o estarán sujetos a sanciones, las cuales podrían incluir el regreso al confi namiento.
Algunos internos tendrán el requisito de desarrollar un plan para su libertad que incluye el lugar en donde piensan vivir y el nombre de su patrocinador o patrocinadora (una persona adulta aceptable y responsable) que puede vigilar las actividades del interno o interna. Los miembros del personal pueden ayudar al interno o interna desarrollar el plan para su libertad. Sin embargo, a fi n de cuentas es la responsabilidad del interno o interna hacerlo. El personal del Departamento tiene que investigar, revisar y aprobar el plan que entrega el interno o interna antes de su fecha de libertad.
Si queda aprobado el plan, se dejará libre al interno o interna en la fecha programada. Al estar liberado, el interno o interna tiene que presentarse al CCO asignado a su caso. El/la CCO vigilará al interno o interna para asegurar su cumplimiento con las condiciones de la supervisión y proveerá ayuda a él o a ella con su transición a la comunidad.¿Qué pasa si no queda probado el plan de libertad del interno o interna?
Si queda aprobado el plan, se dejará libre al interno o interna en la fecha programada. Al estar liberado, el interno o interna tiene que presentarse al CCO asignado a su caso. El/la CCO vigilará al interno o interna para asegurar su cumplimiento con las condiciones de la supervisión y proveerá ayuda a él o a ella con su transición a la comunidad.
¿Qué pasa si no queda aprobado el plan de libertad del interno o interna?
Si el interno o interna no puede desarrollar un plan aceptable para su libertad, seguirá él o ella en prisión más allá de su fecha de libertad ganada hasta la fecha máxima de expiración de su pena.
¿Por cuáles razones se puede desaprobar el plan de libertad de un interno o interna?
Se puede desaprobar el plan de libertad de un interno o interna si la dirección propuesta pone al interno o interna en una situación en la cual es probable que vuelva a cometer un delito, el plan va en contra del Fallo y Pena o las condiciones del Departamento, el plan representa un riesgo para los ciudadanos de la comunidad o el patrocinador o la patrocinadora retira su patrocinio del interno o interna.
Por ejemplo, se puede desaprobar la dirección propuesta por el interno o interna para su plan de libertad cuando la intención del interno o interna es volver al domicilio en el cual la víctima(s) reside y existe el riesgo de que se haga daño a la(s) víctima(s). Otra razón para desaprobar el plan podría ser que el domicilio propuesto pone al interno o interna que es delincuente sexual en la misma casa de la víctima menor de edad o cerca de su escuela, guardería, patio de recreo u otra instalación de esa índole en la cual niños de alrededor de la misma edad y circunstancias de lo del crimen están presentes y pueden estar en una situación de peligro por parte del interno o interna si vive en ese domicilio.
Acuérdese que la situación de cada interno o interna es única. Mientras un plan puede ser adecuado para un interno o interna, tal vez no sirva para otro debido a sus circunstancias específi cas.
¿Qué pasa con un interno o interna si no tiene familiares ni amigos y no tiene a donde ir?
Antes de estar puesto en libertad, el consejero o consejera de un interno o interna le ayudará con su plan cuando su libertad está próxima. Esto puede incluir ayuda para que encuentre un lugar en donde vivir, como ponerse en contacto con las agencias de ayuda social e información de como buscar en trabajo.

