El Departamento Correccional está comprometido a mantener y aumentar el número de programas de trabajo y capacitación
que desarrolla habilidades que tienen valor comercial, que infunde y promueve una ética de trabajo positiva entre los internos
trabajadores y que disminuye la presión fi scal del ramo correccional. Aparte de proveer trabajos valiosos, capacitación y
experiencia laboral a los internos, lo que ganan del trabajo ayuda a los internos comprar sus artículos personales (champú,
desodorante, etc.).
Las asignaciones de trabajo son de las siguientes categorías:
Estas son industrias que son del estado y el estado las maneja. Estas industrias producen bienes y servicios para organismos sostenidos por los impuestos y sin fi nes de lucro. Las industrias y los servicios de la Clase II generan fondos de la venta de bienes y servicios para apoyar sus actividades.
Los internos de seguridad mínima también pueden trabajar en la comunidad, prestando sus servicios a un costo reducido. Agencias públicas y agencias sin fi nes de lucro pueden contratar a cuadrillas de internos o internas para trabajar en su local en esta clase de programa, proveer la supervisión y pagar hasta el sueldo mínimo. Estos programas están bajo la supervisión y el manejo del personal institucional.
El personal institucional supervisa estos trabajos. A los internos que trabajan en los servicios de apoyo a la institución, se les puede asignar trabajos en servicios alimenticios, jardinería, lavandería, mantenimiento y trabajos de ofi cina, etc. Estos trabajos son vitales para el funcionamiento institucional. También les dan a los internos su capacitación inicial, experiencia laboral (les da una introducción a la ética de trabajo) y les proporcionan nuevas destrezas.
Estos trabajos quedan bajo la supervisión del personal
departamental en los campamentos de seguridad mínima principalmente. El programa de la Clase IV está diseñado y
administrado principalmente para servir a la comunidad, en donde residen los internos, a un costo reducido. Las agencias
públicas y los organismos sin fi nes de lucro pueden contratar a internos o internas de la Clase IV para trabajar en su sitio de
trabajo. El gobierno local provee la supervisión en el trabajo y paga el sueldo del interno o interna (hasta el sueldo mínimo).
Este programa está bajo el mandato de la Ley
Reformada de Penas de 1981 y permite alternativas de no confi namiento para internos no violentos. Una de estas
alternativas, entre las cuales los jueces pueden escoger, es la de ordenar a los internos a trabajar (sin sueldo) a benefi cio de
la comunidad. Se puede hacer esta clase de trabajo por medio de un programa administrado por el estado de Washington, el
gobierno local o una agencia sin fi nes de lucro.
Los trabajadores de la Clase II contribuyen una porción de sus ganancias al costo de su encarcelamiento, al fondo para la
indemnización de víctimas y también pagan sus obligaciones fi nancieras y otras deudas. Además, se aparta el 10 por ciento del
sueldo bruto en una cuenta de ahorros obligatoria la cual está disponible al interno o interna cuando está puesto en libertad. Los
internos en otras clases de trabajo industrial contribuyen al costo de encarcelamiento o al fondo de indemnización a las víctimas así
como al pago de deudas y otras obligaciones fi nancieras legales.